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HACIA UNA SOCIEDAD MÁS INCLUSIVA EN COLOMBIA:
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ECONOMÍA Y DERECHO
Diana Carolina Barreto Cardoso 1
1 Doctoranda en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (Unal).
Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA), adscrito a
la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Unal.
Magíster en Ciencias Políticas, Università degli Studi di Salerno(Italia) - Unal.
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia (2013-presente).
0000-0002-5092-7192
dcbarreto@ucatolica.edu.co
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2024
Fecha de aceptación: 30 de enero de 2025.
Referencia: Barreto Cardoso, D. C. (2024). Hacia una sociedad más inclusiva en Colombia: el papel de los animales de apoyo emocional en entornos laborales y universitarios, caso Sentencia T-236/24. Cultura Latinoamericana, 40(2), 112-136. http://dx.doi.org/10.14718/Cultura Latinoam.2024.40.2.5
Resumen
Este artículo analiza la inclusión de los animales de apoyo emocional en entornos educativos como universidades y entornos laborales, gracias a la Sentencia T-236/24 (Corte Suprema de Justicia, 2024) y la reforma laboral en trámite en el Congreso de Colombia. Se puede decir que estos instrumentos legislativo y jurisprudencial constituyen un avance significativo no solo en permitir el acceso de animales de compañía a otros espacios, sino que resalta la importancia de incluir a las que presentan problemas de salud mental de manera efectiva respetando su derecho a la educación, como debe garantizarse en el caso colombiano. Aún persisten desafíos en cuanto a una adecuada implementación efectiva de estas disposiciones, pero, sin duda, es un paso para tener una sociedad mejor, más justa y más equitativa.
Palabras clave: Animales de apoyo emocional; bienestar animal; salud mental; normatividad y jurisprudencia.
Abstract
This article analyzes the inclusion of emotional support animals in workplaces and educational settings such as universities, facilitated by Ruling T-236/24 (Supreme Court of Justice, 2024) and the labor reform currently under discussion in the Congress of the Republic of Colombia. It can be said that these legislative and jurisprudential instruments represent a significant step not only in allowing companion animals access to additional spaces, but also in highlighting the importance of effectively including individuals with mental health issues while respecting their right to education, as guaranteed in the Colombian context. There are still ongoing challenges regarding the effective implementation of these provisions, but, undoubtedly, this marks a step towards a better, fairer, and more equitable society.
Keywords: Emotional support animals; animal welfare; mental health; legislation and case law.
Introducción
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente e integrarse en su entorno. Si bien han existido problemas de diversas causas para las personas, el impacto mundial de la pandemia del covid-19 sobre la salud mental ha sido profundo: además de la pérdida de trabajos e inseguridad económica, la pandemia evidenció también los deficientes servicios de salud mental en distintos países. Muchas personas con problemas de salud mental y discapacidad psicosocial experimentaron mayores niveles de aislamiento social que el resto de la población (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2024a, p. 211).
De acuerdo con la OMS (2021),
una de cada cuatro personas tendrá un trastorno mental a lo largo de su vida. Aproximadamente entre el 35 % y el 50 % de la población no reciben ningún tratamiento o el que reciben no es el adecuado. El 1 % de la población mundial desarrollará alguna forma de esquizofrenia a lo largo de su vida. Más de 300 millones de personas en el mundo viven con depresión. El 50 % de los problemas de salud mental comienzan antes de los 14 años y el 75 % antes de los 18. Más de 450 millones de personas en el mundo se ven afectadas por un problema de salud mental que dificulta gravemente su vida. La segunda causa de muerte en personas de 15 a 19 años es el suicidio, y cerca de 700 000 personas se suicidan al año. (p. 3)
Además,
se estima que el 3,8 % de la población puede experimentar depresión, incluido el 5 % de los adultos (el 4 % entre los hombres y el 6 % entre las mujeres) y el 5,7 % de los adultos mayores de 60 años. A nivel mundial, alrededor de 280 millones de personas sufren depresión. La depresión puede llevar al suicidio. (OMS, 2023a)
En cuanto al suicidio muchos casos ocurren de forma impulsiva en situaciones de crisis, en particular cuando la persona no se siente capaz de enfrentar factores muy estresantes, como problemas económicos, conflictos de pareja y enfermedades o dolores crónicos. El 73 % de los suicidios ocurren en países de ingresos bajos y medianos (OMS, 2024b).
La depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento son las principales causas de enfermedad y discapacidad en la adolescencia, agravadas por factores como la pobreza y la violencia. Esta crisis de salud mental exige que las políticas públicas prioricen una atención integral, garantizando el bienestar y desarrollo de nuestros jóvenes. Por esto es necesario que en las políticas públicas se incluya una adecuada atención a su salud mental para contribuir a su bienestar y salud (OMS, 2024b).
Por lo anterior, los animales de apoyo emocional han ganado un reconocimiento creciente en los últimos años debido a los beneficios que contribuyen a una adecuada salud mental de las personas. La interacción con animales permite una reducción significativa de niveles de estrés y ansiedad en la población, lo cual puede ser beneficioso en entornos laborales y universitarios. Sin embargo, conlleva un desafío y es el adecuado manejo e interacción, lo que implica una responsabilidad de la persona responsable del animal.
En la Sentencia T-236/24, la Corte Constitucional de Colombia realizó una claridad en los derechos vulnerados mediante un llamado a las instituciones para tener una mayor inclusión de personas con animales de apoyo emocional, y establecer criterios para casos futuros, para tener el acceso de animales de compañía en espacios públicos y privados. En consecuencia, se incluyó un artículo en la reforma laboral, por medio del cual el empleador puede adoptar políticas de bienestar para flexibilizar los entornos laborales y permitir el ingreso de animales de compañía como perros y gatos (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
El objetivo del presente artículo es analizar los desafíos que enfrentan las instituciones educativas y las empresas al implementar políticas para permitir la presencia de animales de apoyo emocional.
Y la pregunta que busca resolver es: ¿Qué impacto tiene la presencia de animales de apoyo emocional en la dinámica de las instituciones?
Este artículo se desarrolla a través de una metodología cualitativa de análisis documental y estudios de casos individuales.
Clasificación de los animales de compañía según la necesidad física y emocional humana
De acuerdo con el Colegio Colombiano de Psicólogos (CCP) existe una clasificación de los animales de compañía que usualmente son animales domésticos como perros, gatos o caballos, que comparten el hogar con las personas. La clasificación se hace de acuerdo con los propósitos que ellos puedan tener. Por ejemplo, hay animales de propósito terapéutico y asistencial, como caballos o perros de terapia. Hay también perros de asistencia o guía para pacientes que presentan dificultades de movimiento o discapacidad. El CCP (2021, pp. 13-14) los clasificó en siete grupos:
1. Perro guía: acompaña a invidentes o con limitaciones sensoriales y disfunciones motrices.
2. Perro de servicio: trabaja con discapacidad física impulsando al paciente.
3. Perro de alerta médica: detecta y alerta sobre bajas de azúcar, epilepsia y cambios fisiológicos virales y epidemiológicos.
4. Perro señal: indica sonidos para sordos.
5. Perro de asistencia: para autismo, retraso mental, dislexia, habilidades sociales y fobias.
6. Perro apoyo emocional: caninos2 con fuerte vínculo con pacientes de estructuras frágiles emocionalmente relacionadas con duelos emocionales, encierro epidémico, niños en separación de padres y otros eventos. Estos animales son de apoyo emocional no vital (animales de compañía).
7. Perro de terapia: presta un servicio terapéutico en un espacio controlado y con el manejo de un experto. El animal y el manejador deben estar entrenados y certificados específicamente en el tipo de terapia que ofrecen.
De acuerdo con el Servicio de Registro Animal de Estados Unidos (2024) hay diferentes ayudas que pueden prestar los animales a las personas. Por ejemplo, un perro de terapia está entrenado para brindar afecto y consuelo a quienes se encuentran en hospitales, escuelas, hogares de ancianos, residencias de retiro, personas con discapacidades de aprendizaje, con ansiedad y estrés severo, y en áreas de desastre. Asimismo, personas que se encuentran en centros de atención a largo plazo, hospitales, hogares de ancianos, escuelas, instituciones de salud mental, o en situaciones estresantes como áreas de desastres naturales.
El animal de servicio está entrenado para brindar asistencia o realizar tareas en beneficio de una persona que tiene una discapacidad física o mental que requiere que esa persona necesite ayuda con las funciones de la vida; pueden ser físicas, como ceguera, sordera o problemas de movilidad; o psicológicas, como trastorno de estrés postraumático, ansiedad o depresión; y con afecciones médicas como diabetes, trastornos convulsivos e incluso cáncer (Universidad El Bosque, 2024).
Perros de apoyo emocional: caninos con fuerte vínculo con pacientes de estructuras frágiles, emocionalmente relacionadas con duelos, encierro epidémico, niños con separación de padres y otros eventos. Estos animales son de apoyo emocional no vital (mascotas) (Servicio de Registro Animal de Estados Unidos, 2024; Universidad El Bosque, 2024).
Existen diferentes formas en las que los animales de compañía, en especial los perros, pueden prestar apoyo a las personas que no solamente presentan algún tipo de discapacidad, sea física o mental, sino que pueden brindar un soporte importante para quienes han tenido que soportar situaciones difíciles de procesar como una separación de un ser querido, un luto o una situación que genera profundo estrés o depresión.
En cuanto a la normatividad, el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Ministerio de Transporte, 2015), estipula los requisitos del animal para ser considerado de "asistencia" y los describe así:
Título 7. Accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad. La garantía de accesibilidad de transporte a todas aquellas personas con discapacidad.
Artículo 2.2.7.4. Especialidad. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente Título, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones especiales: Ayudas vivas: para efectos de este Título, son ayudas vivas los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 2.2.7.8.1. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del presente Título, tendrán la calidad de perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. El carné que expida las referidas asociaciones deberá contener: 1. Foto del ejemplar. 2. Nombre y a la raza a que pertenece. 3. Nombre e identificación, del usuario o propietario del animal. 4. Fecha de expedición y expiración.
Vigencia de las vacunas y centro de capacitación. En todo caso, el usuario o propietario deberá estar en condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá estar vacunado contra la rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, exento de parásitos externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.
En otras palabras, estos artículos aseguran que las personas con discapacidad que utilizan perros de asistencia tienen derecho a viajar con sus animales en el transporte público, siempre y cuando los perros cumplan con los requisitos establecidos; además, es relevante garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el transporte público, ya que proteger sus derechos es fundamental en un Estado de derecho como el colombiano.
Garantizar que los animales puedan viajar de manera digna en el transporte público promueve el respeto por ellos, entre otras cosas por el papel significativo que cumplen con sus humanos; también es importante destacar la responsabilidad de las personas hacia sus animales de compañía (asistencias, apoyo emocional), ya que son responsables de su bienestar y su buen comportamiento para asegurar un ambiente seguro para todos.
Por su parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), en su artículo 118, sobre caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público, indica que
en el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte. (Congreso de la República de Colombia, 2016a)
Elementos normativos de animales de apoyo emocional y animales de compañía en Colombia
La Constitución Política de Colombia estipula en su artículo 49 lo siguiente:
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En ese sentido, es deber del Estado garantizar la salud de las personas incluida la salud mental de todas aquellas que vivan en el territorio nacional. Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2022), en su informe de estrés laboral Forensis. Datos para la vida,
en Colombia como en el mundo, el suicidio es un problema de salud pública que ha experimentado un preocupante aumento después de la pandemia del covid-19, alcanzando la tasa más alta de 6,16 suicidios por cada 100 000 habitantes, con 2952 casos; dicho en otros términos, en Colombia se están suicidando cada día aproximadamente 8 personas. Se ha encontrado que en el país persiste una relación de 4:1 en suicidios entre hombres y mujeres, y que la población que incurre en esto es ante todo jóvenes de 15 a 29 años. Las ciudades con el mayor número de casos son Bogotá D. C., Medellín y Cali3. (pp. 167-168)
Émile Durkheim (1897), el primer sociólogo francés en abordar el problema del suicidio, consideraba que
los hombres que se suicidan han sufrido disgustos familiares, se han visto heridos en su amor propio, han sido víctimas de la miseria o la enfermedad, tienen alguna falta moral que reprocharse, etcétera. Existen diversas combinaciones de circunstancias que constituyen los antecedentes inmediatos de los suicidios concretos, y mantienen más o menos la misma frecuencia relativa. (p. 242)
Desde el bloque de constitucionalidad, los países tienen la obligación correspondiente de respetar, proteger y hacer efectivo este derecho, además de abordar las desigualdades en los determinantes sociales para todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, y de respetar y proteger los derechos humanos y las libertades en la prestación de asistencia y apoyo sin importar su estatus socioeconómico.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) del 2006, que entró en vigor en el 2008, aporta una mejor comprensión de las obligaciones de los Estados y además exige un cambio de paradigma en la salud mental (Organización de las Naciones Unidas, [ONU], 2006)4.
Por eso, los Estados deben tomar medidas para eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar plenamente en la sociedad. Por ejemplo, deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la educación. La CDPD señala que las personas con discapacidad pueden recibir un trato injusto o desigual, desde negarles oportunidades de trabajo, estudio o no permitirles acceder a espacios públicos.
Estigmas sociales y estereotipos son otros vehículos de la construcción de realidades. Una persona estigmatizada encuentra que su identidad personal es opacada y, al final, anulada, mientras que la social es reducida a la marca que identifica su estigma (Silva García, 2022, p. 69). Desde luego, la realidad social se presenta como una sola unidad, una continuidad de elementos macrosociales y microsociales (p. 57).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 25, estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (ONU, 1948). Es importante proteger la salud mental de la población para promover la dignidad humana, la autonomía, la plena participación y la inclusión en la comunidad. En cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Objetivo 3 indica que se debe garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Se encuentra de la mano con la importancia de garantizar un adecuado bienestar, lo cual incluye la salud mental (ONU, 2016).
Según el Ministerio de Trabajo (2019), dos de cada tres trabajadores manifestaron estar expuestos a factores de riesgo psicosocial y, entre el 20 % y el 33 % manifestaron sentir altos niveles de estrés; además, que las patologías mentales derivadas del estrés se han incrementado en el 43%, y el 80 % de los empleados experimentan niveles elevados de estrés.
De acuerdo con un estudio realizado por la firma de servicios profesionales Marsh McLennan en 2023, Colombia ocupa el primer lugar en estrés laboral en América Latina, con el 56 %. Aspectos como el aumento de las jornadas laborales, la sobrecarga de funciones, las actividades que demandan esfuerzos emocionales y cognitivos excesivos, la falta de reconocimiento a los logros, la violencia verbal y un entorno hostil entre compañeros, son algunos de los factores que inciden en el estrés laboral y en la salud física y emocional de los colombianos.
Los síntomas de estrés laboral son problemas digestivos, falta de apetito o incluso aumento en la presión arterial, como resultado de la tensión acumulada. En el aspecto emocional, una persona también puede mostrar irritabilidad, cambios de humor repentinos o sentirse desmotivada. La ansiedad, la dificultad para concentrarse y la falta de entusiasmo por tareas que antes disfrutaba son señales de que algo no está bien (El Tiempo, 2024).
Ahora bien, en la reforma laboral aprobada por la Cámara de Representantes con 81 artículos (Cámara de Representantes, 2024), para ser exactos después del artículo 78, se incluyó un artículo sobre entornos laborales flexibles, según el cual el empleador podrá adoptar en las políticas de bienestar este tipo de entornos, y permitir el ingreso de animales de compañía, de compañía emocional y de servicio, circunscribiéndose los perros y gatos, con la finalidad de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad y para mejorar la salud mental, medida que brindará compañía, guía, protección y apoyo (Congreso de la República de Colombia, 2023).
En cuanto a los beneficios y desafíos de la posible implantación de este artículo, se debe tener en cuenta que la salud mental, los derechos humanos y la legislación están estrechamente unidos. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12, expresa que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (ONU, 1966).
Como conclusión de lo anterior, los animales de compañía pueden contribuir como alivio al estrés laboral. Estudios han demostrado que acariciar a un animal reduce los niveles de cortisol, la hormona del estrés, y pueden disminuir la presión arterial. Además, los animales de compañía fomentan la interacción social y la empatía, y crean un ambiente de trabajo más positivo y colaborativo. Su simple presencia puede convertirse en un momento de desconexión y relajación, lo cual mejora significativamente la calidad de vida de quienes trabajan, pero también puede ser un desafío para el entorno laboral, en especial por temas de comportamiento, aseo e interacción con aquellos que no pueden estar cerca de los animales, bien sea por alergias o porque no gustan de su compañía (Schuck et al. 2015; Shahbandeh, 2014).
La tendencia de llevar los animales de compañía a los trabajos se puede ver en Estados Unidos. Gigantes de la tecnología como Facebook, Amazon y Google, por ejemplo, tienen el programa Dooglers, el cual permite llevar al animal una vez por semana a las oficinas, que están diseñadas para incluir a los perros; una de ellas se encuentra ubicada en Bogotá5 (Cámara Departamental de Minería de Cochabamba, 2024) y tiene un programa llamado Perros al Trabajo (Dogs at Work)6. Compañías como Airbnb han implementado en sus políticas corporativas llevar sus amigos peludos al trabajo. En Japón, la empresa Fujitsu, de servicios de tecnologías de la información, permite llevar sus animales de compañía a los empleados (Cámara Departamental de Minería Cochabamba, 2024; Hirschfield, 2018).
Si se tiene presente lo anterior, la inclusión de los entornos laborales flexibles que permiten la presencia de animales de compañía es una novedad importante en la reforma laboral. Esta medida busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover un ambiente laboral más humano y saludable.
Análisis de la Sentencia T-236/24 sobre animales de apoyo emocional en Colombia
Importancia
La Sentencia T-236/24 representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos fundamentales como la salud, la intimidad, el debido proceso y la educación inclusiva de las personas que necesitan animales de apoyo emocional, que permita aliviar situaciones de ansiedad y depresión, entre otras condiciones de salud mental. Además, la intención de la Corte Constitucional es fomentar un sano ambiente de comunidad multiespecie o interespecie, por supuesto con la responsabilidad de quienes tienen animales de compañía.
En el caso de Isabel, una accionante contra la Universidad C, en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería (Córdoba), se presentó lo siguiente:
Contenido de la sentencia: reconocimiento de los animales de apoyo emocional e ingreso a las instalaciones universidad. Lo interesante de esta sentencia es que la Corte mencionada valora el derecho a la educación inclusiva y reconoce la importancia de los animales de apoyo emocional para personas con afectaciones de salud mental.
Análisis de los hechos según la Corte: el caso ocurrió en la ciudad de Montería (Córdoba). La institución solicitó a la accionante unos requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia clínica (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
Se impuso la prohibición de la entrada del perro a las instalaciones de la universidad, aunque el manual solo prohibía la entrada a lugares específicos como las cafeterías, las zonas de lactancia y los baños. Además, no se le permitió a la demandante ejercer su derecho de defensa. La prohibición de la entrada del perro a las instalaciones de la universidad, según la Corte, afectó el derecho a la salud de la accionante, ya que la institución accionada no tuvo en cuenta los beneficios del perro de apoyo emocional para la peticionaria, como el hecho de disminuir o evitar el sentimiento de soledad, el aislamiento físico y emocional y continuar con su educación de manera diferencial (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
La accionante previamente había ingresado a los salones de clases con su perro, pero luego las autoridades de la universidad le prohibieron la entrada al cuadrúpedo hasta no tener el carnet de vacunación, además de que la estudiante debía presentar documentación de soporte de su historia clínica y la dependencia emocional respecto a su mascota. Finalmente, la estudiante cambió de ciudad, no siguió estudiando en la universidad y dejó de interesarse en el proceso de tutela; sin embargo, la Corte continuó analizando este caso (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
Consideraciones: el alto tribunal de justicia confirmó que se había presentado una "carencia actual de objeto por daño consumado", que es aquella que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede dar una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o el peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración, pues esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria (Corte Constitucional de Colombia, 2019).
Además, la Corte estimó que era necesario realizar un pronunciamiento de fondo para establecer el alcance de los derechos fundamentales y prevenir futuras vulneraciones a las personas. Por ello, la Sala de Revisión estudió los derechos a la salud en lo concerniente a la salud mental, a la educación en cuanto a la inclusividad, y el derecho a la intimidad relacionado con la protección de esta en las historias clínicas. En este aspecto es importante tener presente el reconocimiento de la interacción social multiespecie y la protección constitucional de los animales.
¿Finalmente qué decidió la Corte? La Sala de Revisión encontró que la institución educativa accionada vulneró el debido proceso de la accionante, con lo que afectó el derecho a la salud y la intimidad, y el acceso a la educación. Lo anterior al considerar que, en la reunión adelantada con las autoridades administrativas de la universidad, la institución solicitó a la accionante unos requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones para el momento de los hechos, como lo era su historia clínica. De la misma forma, prohibió la entrada del perro a todas las instalaciones de la universidad, cuando el manual solo limitaba la entrada a salones de clase, cafeterías, zonas de lactancia y baterías sanitarias. Por último, no le permitió a la demandante ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Todo lo anterior, con base en que otro estudiante, a través de una queja, expresó su incomodidad por la presencia del animal en los salones de clases (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
La Corte analizó el protocolo de perros de apoyo emocional de la universidad accionada y determinó que los artículos 2 y 5 de dicho documento son arbitrarios y generan la vulneración del derecho al debido proceso, la salud, la intimidad y la educación de los miembros de la comunidad educativa que requieren animales de apoyo emocional en las instalaciones. Lo anterior porque permite a las autoridades de la institución cuestionar la necesidad médica del estudiantado en cuanto a tener un perro de apoyo emocional y, por ejemplo, prohibir la entrada del animal a las instalaciones (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
¿Qué ordenó la Corte a la universidad accionada? El alto tribunal dispuso:
1. Revocar la sentencia y declarar la carencia actual de objeto por daño consumado. Es decir, el hecho que originó la demanda ya se produjo, y no es factible revertir la situación además que la alumna ya dejó la institución por trasladarse a otra ciudad.
2. Que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, presente excusas privadas a la accionante y le informe que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en pregrado.
3. Que, en el término de máximo tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, la universidad realice capacitaciones a sus estudiantes, profesores, funcionarios y directivos acerca de la importancia de la salud mental, así como sobre los animales de apoyo emocional como servicio para garantizar el acceso efectivo al derecho a la educación, aplicando enfoque de género.
4. Que la entidad accionada, en el término de máximo un mes, ajuste el contenido del protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a lo establecido en esta sentencia.
Que la entidad accionada, en el término de máximo un mes, adopte protocolos con enfoque diferencial para garantizar el efectivo acceso a los diferentes servicios académicos y administrativos para personas con afectaciones a la salud mental (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
Elementos de análisis para considerar
Es necesario enfatizar en algunos elementos que tuvo en cuenta la Corte para emitir su sentencia, a saber: el derecho al debido proceso, el derecho a la intimidad, el derecho a la salud mental, el derecho a la educación inclusiva y el reconocimiento de la compatibilidad de humanos y animales: comunidad multiespecie.
La sentencia precisa el derecho al debido proceso, ya que, finalmente, no le permitió a la demandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente, y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Además, la Constitución precisa que toda persona tiene el derecho a la defensa, elemento que la estudiante no tuvo la oportunidad de hacer en la institución.
Por su parte, el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en su artículo 2, indica que toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable (Congreso de la República de Colombia, 2012). En efecto, la estudiante tuvo que requerir a la tutela como mecanismo de participación ciudadana, ya que sus derechos se vieron vulnerados.
Como lo reitera la Sentencia T-572/92,
el derecho fundamental al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades y constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la nacionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales [...] Una vez se ha particularizado el derecho-garantía a un debido proceso, adquiere el carácter de derecho constitucional fundamental en beneficio de quienes integran la relación procesal. De esa manera, quien se sienta amenazado o vulnerado por algún acto u omisión de la autoridad o de los sujetos de la relación procesal, podrá invocar y hacer efectivo los derechos que implícitamente hacen parte del debido proceso. (Corte Constitucional de Colombia, 1992)
La Sentencia T-572/92 resalta que el debido proceso es un derecho fundamental de aplicación inmediata que vincula a todas las autoridades. En este sentido, la universidad, al negarle a la estudiante la posibilidad de defenderse, incumplió con su deber de garantizar el respeto por sus derechos fundamentales.
Derecho a la intimidad: la institución solicitó a la accionante unos requisitos que no estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia clínica (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
También la Constitución Política señala, en el artículo 15, que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar, y a su buen nombre, y que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, el tratamiento y la circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (Constitución Política de la República de Colombia, 1991).
Por eso, es fundamental garantizar una vida digna y libre. Al proteger la intimidad y el buen nombre, la Constitución permite un libre desarrollo como persona sin miedo a ser juzgado o perjudicado injustamente.
Lo anterior lo reafirma la Sentencia C-489 del 2002 al enunciar que el derecho a la intimidad está orientado a garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado o de terceros. Comprende de manera particular la protección frente a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a ese ámbito de privacidad (Corte Constitucional de Colombia, 2002). En el caso particular de la estudiante, al solicitarle requisitos que no estaban contemplados fue una clara vulneración a los derechos personales de ella, los cuales deben ser protegidos.
Como lo señala Ronald Dworkin (1989), el derecho a la intimidad como derecho subjetivo no es desconocido por el derecho objetivo, ya que su derecho queda demostrado por una amplia variedad de decisiones, aunque no fuera siempre mencionado de manera explícita por los jueces (p. 193).
Lo expresado en la Constitución reconoce el derecho a la intimidad como un derecho fundamental, al igual que las teorías de Dworkin lo reconocen como un derecho. Por eso, es deber del Estado ofrecer a los individuos la protección constitucional de la intimidad. La Sentencia C-489 de 2002, al reafirmar este derecho, demuestra cómo la jurisprudencia en Colombia ha incorporado estos principios doctrinales.
Derecho a la salud mental: la prohibición de entrada y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la universidad afectó el derecho a la salud de la peticionaria, porque implicó la interrupción de su tratamiento psicológico (Corte Constitucional de Colombia, 2024a).
La Constitución Política es clara cuando en su artículo 49 explica que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Por eso se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Asimismo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Así, cuando la estudiante tiene prohibida la entrada a la universidad de su animal de apoyo emocional, e interrumpe su tratamiento psicológico, la garantía plena de su salud mental también se interrumpió (Constitución Política de la República de Colombia, 1991).
Por otro lado, la Ley 1616 de 2013, de salud mental, establece en su artículo 3 que la salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción, de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad (Congreso de la República de Colombia, 2013).
Entonces, se puede decir que la salud mental es un tema de prioridad nacional, y que el interés por garantizar este derecho debe ser prioritario para el Estado, ya que el bienestar de los colombianos es fundamental y debe hacerse todo lo posible por cumplirse (Congreso de la República de Colombia, 2013).
La Corte también ha expresado que la protección a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos, bienes y servicios que inciden en la posibilidad de que una persona pueda llevar una vida sana y digna (Corte Constitucional de Colombia, 2023a). En ese sentido, el derecho a la salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud y es exigible vía amparo constitucional (Corte Constitucional de Colombia, 2024b).
Derecho a la educación inclusiva: en lo referente a este tema, la Constitución en sus artículos 67 y 69 es muy clara:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. (Constitución Política de la República de Colombia, 1991)
Como se puede analizar, por una parte la educación tiene una función social para las personas y, a su vez, es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado; en cuanto a la autonomía universitaria, si bien las universidades son libres de tener sus manuales y estatutos en los límites razonables, es importante garantizar la educación a todas las personas, aun aquellas que presentan una situación de salud mental que requiere un asistente de cuatro patas, pueden ser más, pueden ser menos, conocidos como animales de apoyo emocional.
La Ley 1616 de 2013, en el artículo 6, establece que existen los derechos de las personas en relación con la salud mental, entre los que se encuentran: (a) el derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico; [...] (c) el derecho a no ser discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental, y (d) el derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental. El artículo 11, por su parte, menciona que la atención integral en salud mental debe incluir acciones complementarias al tratamiento, como la integración educativa (Congreso de la República de Colombia, 2013).
El Decreto 1075 de 2015 regula la atención educativa a la población con discapacidad o capacidades especiales, y establece las modalidades de atención y los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Se considera que la educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional, y para las personas con capacidades o talentos excepcionales debe hacer parte de la política pública de educación nacional sin discriminación alguna (Presidencia de la República de Colombia, 2015).
La Sentencia T-177/22 dice que la no discriminación se refiere a que la educación debe ser accesible a todas las personas, especialmente a los grupos más vulnerables, sin discriminación por ningún motivo. La accesibilidad material implica que la educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología moderna. Por su parte, la accesibilidad económica se refiere a que la educación ha de estar al alcance de todos (Corte Constitucional de Colombia, 2022).
Finalmente, la Sentencia T-085/23 resaltó la importancia de la educación inclusiva como una forma de garantizar la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes con necesidades especiales (Corte Constitucional de Colombia, 2023b).
Comunidad multiespecie
Frente a este tema, la Constitución Política argumenta lo siguiente:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Lo anterior nos muestra una obligación constitucional de proteger a la naturaleza, así como a los animales como representación de la biodiversidad.
La Corte Constitucional ha abordado la importancia del medio ambiente y la naturaleza, así como su relación con el ser humano desde diferentes visiones: antropocentrismo, biocentrismo y ecocentrismo. Como lo señala, existe una necesidad imperiosa de propender por una defensa cada vez más rigurosa de la naturaleza y su entorno, por cuanto la naturaleza, en sí misma, tiene un valor intrínseco (Corte Constitucional de Colombia, 2017).
Lo dicho anteriormente concuerda con la línea jurisprudencial que ha hecho la Corte sobre el maltrato animal, ya que, primero, los animales forman parte de la naturaleza y, segundo, porque son seres sintientes. Así, los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primera, como elementos integrantes de la naturaleza, y segunda, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosistémico (Corte Constitucional de Colombia, 2020).
Hay que mencionar asimismo la Ley 1774 de 2016, que en su artículo 1 describe a los animales como seres sintientes, no como cosas, por lo cual recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. En esta ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. En ese orden de ideas, los animales de apoyo emocional son muy importantes por cuanto su reconocimiento como seres sintientes y la penalización del maltrato hacia ellos (Congreso de la República de Colombia, 2016b).
La filosofía moral utilitarista, basada en los planteamientos de Jeremy Bentham, ha usado un criterio distinto al kantiano para establecer si los animales son destinatarios de alguna consideración moral. "Bentham sostuvo que el criterio moral por excelencia era la sintiencia y no la razón, es decir, la capacidad de sentir placer y dolor" (Mendoza Pulido, 2024, p. 211); esto último es relevante, ya que desde la dogmática se reconoce la sintiencia en los animales, pero además de tener una consideración moral, es un paso para reconocerlos en la comunidad interespecie.
Para un mejor desarrollo de la dignidad humana, como diría Henry Salt (2019),
el instinto humanitario seguirá desarrollándose sin duda alguna. Y conviene observar que defender los derechos de los animales es mucho más que pedir compasión o justicia hacia las víctimas de malos tratos; no es solo, ni principalmente, por las víctimas por lo que abogamos, sino por la humanidad misma. Nuestra verdadera civilización, nuestro progreso racial, nuestra humanidad (en el mejor sentido del término) están en juego en este desarrollo. (p. 62)
Por ello, incluir los animales de manera respetuosa en la sociedad es fundamental para mejorarla.
Para Nussbaum (2012) es relevante establecer las mejores prácticas y condiciones para garantizar el florecimiento de sus capacidades de cada forma de vida. Y como lo menciona Mendoza Pulido (2024), "esta labor nos conduciría, como agentes morales humanos a adoptar las obligaciones positivas frente a esos sujetos de derechos básicos que son los animales" (p. 222).
Conclusiones
Los animales de apoyo emocional en instituciones como universidades o entornos laborales, sean empresas públicas o privadas, pueden tener un impacto positivo en las dinámicas sociales, ya que fomentan un ambiente inclusivo, humano y multiespecie; sin embargo, existen desafíos para hacer entornos inclusivos para quienes tienen animales de compañía, en primer lugar, porque falta adaptar los espacios para ellos. Un ejemplo son los espacios para que los animales de compañía puedan hacer sus necesidades fisiológicas, y otro aspecto importante es la convivencia, ya que se presentan casos de personas que pueden presentar alergias frente a los peludos, así como habrá otras personas que les incomodan los animales, por eso el aseo de dichos espacios es fundamental.
En cuanto a los posibles beneficios, en tanto se pueda presentar una inclusión segura, se puede decir que los principales son:
1. Reducción de estrés y ansiedad. Un ambiente laboral donde se pueda llevar el animal de compañía se puede traducir en una mayor satisfacción laboral.
2. Aumento de la productividad. La interacción con animales puede incrementar la concentración y la productividad. Pequeñas pausas para interactuar con el animal pueden ayudar a despejar la mente y mejorar el rendimiento.
3. Mejora del ambiente laboral. Los animales pueden tener efectos positivos en las relaciones interpersonales entre compañeros, romper el hielo y generar empatía entre las personas, lo cual se traduce en amabilidad.
4. Fidelización de los empleados. Permitir que traigan sus mascotas al trabajo, desde la óptica de los empleados, habla muy bien de la empresa y, además, genera buenos comentarios, lo cual reduce la insatisfacción laboral y el querer buscar otro trabajo.
Así como se presentan elementos positivos, existen los siguientes desafíos:
1. Higiene. Quizás el punto más importante es que la presencia de animales puede presentar problemas de higiene, en especial por las necesidades fisiológicas de ellos; por eso es importante contar con áreas para los animales y tener excelentes protocolos de limpieza. Por supuesto, el cuidador y responsable del animal debe tener un alto compromiso para contribuir con espacios limpios y agradables para los demás integrantes de la comunidad.
2. Alergias. Muchas personas pueden ser alérgicas a algunos animales, por lo cual es fundamental considerar las necesidades de todos los trabajadores y establecer espacios y normas claras para evitar conflictos.
3. Distracciones. Si bien los animales pueden contribuir a disminuir el estrés, también pueden ser una gran distracción, por eso es esencial establecer límites por parte del cuidador responsable para cumplir con su labor.
4. Seguridad. En algunos entornos laborales, la presencia de animales puede generar riesgos de seguridad, por lo cual es fundamental evaluar riesgos para evitar que el animal de compañía muerda a otros miembros de la comunidad u otros animales. Es relevante tener una póliza que pueda cubrir estas eventualidades.
Recomendaciones
Bienestar animal. Es importante que el ambiente laboral sea seguro para todos, tanto humanos como animales; para estos últimos es necesario adaptar las empresas para proporcionar agua fresca, comida y un lugar donde ellos puedan descansar siempre cerca de sus cuidadores.
Establecer políticas claras. Se deben definir las reglas y los procedimientos para llevar los animales al trabajo o las universidades. Esto se debe incluir en los manuales, y antes de ingresar a trabajar o estudiar se deben establecer acuerdos de comportamiento en estos espacios.
Crear áreas designadas para los animales para proporcionar entornos seguros y cómodos. El Aeropuerto El Dorado, por ejemplo, tiene baño para animales.
Fomentar la responsabilidad. La presencia de animales de compañía en entornos laborales puede ser una experiencia muy enriquecedora, pero es importante hacerlo de manera responsable y considerando todos los factores involucrados.
En cuanto a la Sentencia T-236/24, se puede decir que es importante tener en cuenta cómo el derecho evoluciona para adaptarse a las necesidades de las personas. Al proteger el derecho a la intimidad y la salud mental a través del reconocimiento de los animales de apoyo emocional, esta decisión judicial fortalece el principio del debido proceso y abre las puertas a una nueva comprensión de las relaciones entre humanos y animales, sentando las bases para una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad.
El caso analizado en la sentencia mencionada pone de manifiesto la relevancia del derecho al debido proceso y las consecuencias de su vulneración. La decisión judicial que favorece a la estudiante del caso en cuestión es un claro ejemplo de cómo el sistema jurídico colombiano protege a la ciudadanía frente a abusos de poder y garantiza el respeto por sus derechos fundamentales.
El reto de adaptar entornos como universidades o lugares de trabajo es enorme. En primer lugar, se pueden hacer encuestas al ingresar a las universidades por parte de alumnos y profesores, por si presentan molestias y alergias hacia los animales; además, se pueden manejar aulas separadas o pisos separados en entornos laborales. Se deben crear espacios para que los animales de compañía puedan ir al baño, por ejemplo, y sobre todo manejar protocolos que sean adecuados y racionales para la entrada de los animales de compañía a estos espacios. Por último, y no menos importante, está la toma de conciencia de la responsabilidad que tienen los cuidadores responsables de los animales para no molestar o causar las menos molestias posibles a los demás participantes de la comunidad, sea universitaria o laboral.
Notas
2 También pueden certificarse como animales de apoyo emocional a los gatos, conejos, caballos y hámsteres, que en general brindan apoyo terapéutico a sus dueños, ayudándoles a superar miedos, ansiedad o traumas mediante el afecto y la compañía. No están entrenados para realizar tareas específicas como los perros guía, ya que su función principal es ofrecer consuelo y compañía (CCP, 2021, p. 14).
3 En Colombia se utilizan principalmente las maniobras asfícticas y las intoxicaciones como métodos de suicidio. Es necesario implementar medidas de prevención del suicidio que aborden factores de riesgo específicos, fortalezcan la educación emocional y la salud mental, y restrinjan el acceso a sustancias tóxicas para reducir la incidencia de suicidios en el país. En mujeres de 10 a 17 años el suicidio fue la principal causa de muerte. Este patrón es similar a un estudio realizado en Serbia, donde se evidenció que el suicidio es la forma de muerte violenta que contribuye en mayor medida, especialmente entre personas adolescentes, en los casos de suicidio. Los mecanismos más frecuentes son los generadores de asfixia, seguidos por sustancias tóxicas y proyectiles de arma de fuego (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2022). Según la OMS, en Suramérica en el 2019 las tasas de suicidio reportadas por 100 000 habitantes fueron de 2,05 para Venezuela, de 7,63 para Ecuador, de 2,78 para Perú, de 6,21 para Bolivia, de 6,89 para Brasil, de 8,97 para Chile, de 6,03 para Paraguay, de 8,37 para Argentina, y la más alta de la región, de 21,24 para Uruguay (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2022, pp. 167-168).
4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Artículo 2: Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Artículo 4. Obligaciones generales: Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
5 En la avenida carrera 11A n.° 94-25/45, en el norte de la ciudad, edificio Oxo Center.
6 Algunos de los beneficios del programa incluyen espacios diseñados para que los perros jueguen y se hagan eventos para ellos. Además, existen seguros con descuento para mascotas, paquetes de bienvenida y golosinas gratis. Los empleados que quieran llevar a sus perros a la oficina pueden registrarlos en el programa y luego el animal recibirá una insignia de Amazon que les dará acceso al edificio que les corresponde (Hirschfield, 2018).
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