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Resumen
El objeto de este artículo de investigación son las Audiencias, antiguas
instituciones con competencias jurisdiccionales de segunda instancia. En
España, estos tribunales —surgidos tras la reforma propuesta por los Reyes Católicos— representan la voluntad regia de garantizar el ejercicio de
las funciones judiciales en nombre del Rey. En el Reino de Nápoles, las
Audiencias se convirtieron en el instrumento de la provincialización española, al ejercer funciones de control del territorio y de disciplinamiento de las cortes de justicia baronales y regias. Tras ser circunscripción
personal de Colón, las Indias sufrieron numerosos cambios institucionales durante la primera mitad del siglo XVI. En las tierras allende el
océano eran organismos de gobierno y de administración de la justicia, a
menudo en conflicto con la autoridad del virrey.