Resumen
A pesar de las novedades de las últimas décadas, el pensamiento jurídico todavía parece preso en la creencia positivista que sólo lo que es fortalecido por la sanción jurídica del Estado puede tener valor jurídico. Algunas reticencias acerca del soft law son una manifestación de esta actitud, que disminuye la importancia de las obligaciones primarias, y que proviene del hecho de que no se toman en serio las consecuencias normativas de las relaciones sociales, olvidando la importancia que las obligaciones horizontales tienen para el orden social y jurídico. De esta manera, no se puede comprender la realidad de los derechos, cuya eficacia está garantizada principalmente por el reconocimiento mutuo entre los sujetos de las relaciones.