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Hasta principios del siglo XX, la decisión de recurrir a la guerra se consideraba un “derecho natural” del que todo Estado era titular (C. Schmitt, 2002). La guerra entre Estados no era justa ni injusta: era un asunto de Estado, y como tal no necesitaba ser justa (C. Schmitt, 1988). Pero a partir de 1919 cobró fuerza una idea opuesta, según la cual el uso de la fuerza debía considerarse una infracción del derecho internacional. Animando este impulso (solo aparentemente) irenista estaba la percepción de un conflicto cuya naturaleza trágica sin precedentes se expresaba en la entrada simultánea en escena de dos nuevos elementos: el aire y el fuego. El espacio de la guerra estalla en todas las direcciones. El cielo está surcado por bombarderos que traen la guerra desde arriba y se convierte en el teatro de los duelos aéreos. Esta verticalidad aérea se forja con el fuego de la técnica, en la misma fragua donde se construyen tanques, cañones de largo alcance y submarinos, y donde se desarrollan los gases tóxicos.
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